Código Penal: Artículo 337 CP. Ley Orgánica 1/2015 por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 del CP.
Se considera delito:
- El maltrato de un animal que le cause la muerte o lesiones graves.
- El maltrato cruel, independientemente de que haya o no muerte o lesiones.
- La explotación sexual de animales
- El abandono de un animal.
- Amparados por el artículo 337:
- Animal doméstico o amansado
- Animal de los que habitualmente están domésticados
- Animal que temporalmente o permanentemente vive bajo control humano, o cualquier animal que no viva en estado salvaje.
PROTECCIÓN ANIMAL (Comunitat Valenciana)
Ley 4/1994 de 8 Julio de la CV sobre Protección de los animales de compañía.
Última modificación: 31 Diciembre de 2016
Especialmente será de aplicación a las subespecies y variedades de perros (canis familiaris) y gatos (felis catus).
Con independencia de que estén censados o no censados dentro del territorio de la CV.
Se prohíbe:
- El sacrificio de animales sin necesidad o causa justificada.
- Maltratar a los animales o someterlos a cualquier práctica que les pueda producir daños o sufrimientos innecesarios o injustificados.
- Abandonarlos.
- No suministrarles la alimentación necesaria para su normal desarrollo.
- Suministrarles drogas o alimentos o fármacos que contengan sustancias que puedan ocasionarles sufrimientos o trastornos en su desarrollo fisiológico natural o la muerte.